Viernes, 13:10. El programa de nóminas de una gestoría se cuelga y borra la nómina de noviembre de Laia, TES conductora. El banco cierra la remesa de transferencias a las 14:00 y el gestor se ha ido. Quien tiene que rehacerla está de prácticas y sólo tiene los datos de Laia, la tabla de tipos del año y una calculadora.

La nómina es el primer documento laboral que se recibe cada mes y uno de los que menos se entienden. Casi todas las preguntas que genera —por qué cotiza algo que no he cobrado, por qué no cotiza algo que sí he cobrado, por qué Hacienda y la Seguridad Social no miran lo mismo— se responden con cinco ideas. Este escape room las recorre en cinco candados.

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Para quién es

Módulo1709 Itinerario personal para la empleabilidad I (IPO I)
CicloCFGM Técnico en Emergencias Sanitarias, primer curso
RARA3 · derechos y obligaciones de la relación laboral, el recibo de salario y la Seguridad Social
CA3.4 el recibo de salario: sus elementos y su cálculo
Duración50 minutos de juego y unos 30 de cierre
Formatoen equipos de cuatro, con calculadora
Idiomascastellano · catalán · inglés

La teoría

Las partes de un recibo de salario

El recibo de salario tiene un modelo oficial, el de la Orden ESS/2098/2014, y la empresa está obligada a entregarlo. Tiene tres bloques que conviene no mezclar:

  1. Devengos: lo que se gana en el periodo. Se dividen en percepciones salariales —salario base, complementos, horas extraordinarias, pagas extra— y percepciones no salariales, que no retribuyen el trabajo sino que compensan algo: dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones.
  2. Deducciones: lo que la empresa retiene a la persona trabajadora para ingresarlo en su nombre. Su aportación a la Seguridad Social y la retención del IRPF.
  3. Bases de cotización y de IRPF, en un bloque aparte, junto con la aportación de la empresa. Sirven para calcular las deducciones, pero no son dinero que se cobre.

El líquido total a percibir es el total devengado menos el total a deducir. Y ya se ve la primera trampa: lo que está en una base no tiene por qué estar en los devengos, y al revés.

Qué cotiza y qué no

El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015) lo dice de una manera que vale la pena aprenderse: la base de cotización es la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que la persona trabajadora tenga derecho a percibir cada mes por razón de su trabajo. Lo que decide si algo cotiza es qué paga, no cómo se llama.

El apartado 2 del mismo artículo enumera lo único que se queda fuera. Para una nómina como la de Laia importan dos cosas:

  • Las dietas y los gastos de locomoción de un desplazamiento de trabajo, en la cuantía que el Reglamento del IRPF (art. 9) considera exenta. En territorio español, sin pernoctar, la manutención está exenta hasta 26,67 € al día, y el desplazamiento con vehículo propio hasta 0,26 € por kilómetro. Lo que pase del límite cotiza como salario.
  • Las horas extraordinarias, que se quedan fuera de la base de contingencias comunes, pero no de la de profesionales, y además pagan una cotización adicional propia.

Hay un concepto que engaña a casi todo el mundo: el plus de transporte para ir de casa al trabajo. Se llama «transporte» y parece un gasto, pero llegar al puesto no es un desplazamiento de trabajo: es lo que hace todo el mundo. Retribuye, así que cotiza. Desde las reformas de 2012 y 2013 la LGSS ya no lo excluye.

La base de contingencias comunes, y la prorrata

La base de contingencias comunes es lo que el trabajo genera en el mes, no lo que llega al banco:

base de comunes = percepciones salariales del mes que cotizan, sin horas extra + prorrata de las pagas extraordinarias

La prorrata es la idea más contraintuitiva de la nómina. Las pagas extra se cobran en junio y en diciembre, pero se generan cada mes trabajado. Por eso el art. 147.1 manda que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorrateen a lo largo de los doce meses: cada mes cotiza su parte, aunque no se cobre, y la base no da un salto los meses de paga.

prorrata = importe anual de las pagas extra ÷ 12

Si el contrato o el convenio dicen que las pagas van prorrateadas —se cobran un poco cada mes—, la prorrata ya está en los devengos y no se suma otra vez.

Toda base tiene además un mínimo y un máximo según el grupo de cotización. En 2026 el máximo es de 5.101,20 € al mes.

Dos bases y cinco cotizaciones

La base de contingencias profesionales es la de comunes más las horas extraordinarias. Cada cotización va sobre la suya, y ahí está el error más frecuente. Los tipos a cargo de la persona trabajadora para 2026 (Orden PJC/297/2026):

ConceptoTipoSe aplica sobre
Contingencias comunes4,70 %Base de comunes
Desempleo, contrato indefinido1,55 %Base de profesionales
Desempleo, contrato temporal1,60 %Base de profesionales
Formación profesional0,10 %Base de profesionales
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)0,15 %Base de comunes
Horas extraordinarias no de fuerza mayor4,70 %Importe de las horas extra

Tres detalles:

  • El MEI no es una contingencia: es una cotización finalista para el fondo de reserva de las pensiones, creada por el Real Decreto-ley 2/2023. Sube cada año hasta 2029; en 2026 son 0,90 puntos, de los que 0,15 paga la persona trabajadora y 0,75 la empresa.
  • La cotización adicional de las horas extra no es contar dos veces lo mismo: las horas extra ya están en la base de profesionales, y además pagan un recargo sobre su importe para que hacerlas no salga barato.
  • Cada cotización se redondea a céntimos antes de sumar.

La empresa paga bastante más: 23,60 % por comunes, 5,50 % de desempleo (6,70 % en un temporal), 0,20 % de FOGASA, 0,60 % de formación, 0,75 % de MEI, 23,60 % por las horas extra y un tipo de accidentes de trabajo que depende de su actividad. No sale en el líquido, pero sí en el recibo.

El IRPF mira otra cosa

La Seguridad Social y Hacienda hacen preguntas distintas. La Seguridad Social pregunta qué ha generado el trabajo este mes; Hacienda pregunta qué se paga este mes. Por eso la base de la retención no es ninguna de las dos bases de cotización:

  • No lleva la prorrata. La retención se aplica a las retribuciones que se satisfacen o abonan (art. 80.1 del Reglamento del IRPF): las pagas extra tributan en junio y diciembre, cuando se cobran.
  • Sí lleva las horas extra, que no están en la base de comunes pero son salario cobrado.
  • No lleva las dietas exentas, que el art. 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF deja fuera de los rendimientos del trabajo dentro de los límites reglamentarios.

retención = tipo de IRPF × retribuciones que se pagan en el mes

El tipo lo calcula la empresa con el algoritmo de la Agencia Tributaria, a partir del salario anual previsto y de la situación familiar que se comunica con el modelo 145. En el laboratorio viene dado.

Del devengado al líquido

líquido = total devengado − (aportación a la Seguridad Social + IRPF)

Las dietas no cotizan ni tributan, pero se cobran: van en los devengos, como percepción no salarial, y llegan al banco. La prorrata, en cambio, pesa mucho en la base y no aparece en el líquido: ese mes no se paga ninguna paga.

Un ejemplo con otros datos

Para ver las reglas juntas, otra nómina —no es la de Laia—. Marc, TES con contrato indefinido: salario base 1.380,00 €, plus de convenio 100,00 €, 4 noches de 6 horas nocturnas a 1,50 €, 4 horas extra (no de fuerza mayor) a 14,00 €, un día de dieta sin pernoctar a 26,67 €, dos pagas extra al año de salario base más plus, no prorrateadas, y una retención del 8 %.

PasoCálculoImporte
Nocturnidad4 × 6 × 1,5036,00
Horas extra4 × 14,0056,00
Prorrata2 × (1.380,00 + 100,00) ÷ 12246,67
Base de comunes1.380,00 + 100,00 + 36,00 + 246,671.762,67
Base de profesionales1.762,67 + 56,001.818,67
Comunes4,70 % × 1.762,6782,85
Desempleo1,55 % × 1.818,6728,19
Formación profesional0,10 % × 1.818,671,82
MEI0,15 % × 1.762,672,64
Horas extra4,70 % × 56,002,63
Seguridad Social118,13
Base de IRPF1.380,00 + 100,00 + 36,00 + 56,001.572,00
IRPF8 % × 1.572,00125,76
Total devengado1.572,00 + 26,671.598,67
Líquido1.598,67 − (118,13 + 125,76)1.354,78

Con un contrato temporal sólo cambiaría el desempleo: 1,60 % × 1.818,67 = 29,10 €, noventa y un céntimos más.

Cómo funciona el laboratorio

La historia: la nómina de Laia hay que reconstruirla antes de las 14:00, y el despacho está cerrado con cinco candados. Los códigos son los mismos que los de la versión en papel y la presentación de clase: los euros sin céntimos de cinco importes de la nómina. En pantalla se escribe el importe completo, con céntimos, para que no se pueda abrir probando números.

  1. Qué cotiza y qué no. Siete etiquetas del programa de nóminas y el artículo 147. Hay que poner cada una en su caja: las dos bases, sólo la de profesionales o ninguna.
  2. La base de contingencias comunes. Los datos de Laia. Entrena la prorrata y lo que no entra.
  3. Las cotizaciones de la trabajadora. La tabla de tipos de 2026. Entrena a aplicar cada tipo a su base.
  4. La retención de IRPF. El artículo 17 de la Ley del IRPF. Entrena a separar lo que se genera de lo que se paga.
  5. El líquido a percibir. Entrena la estructura del recibo.

Cada error típico tiene su mensaje —sumar las dietas a la base, olvidar la prorrata, aplicar el desempleo sobre la base de comunes, retener sobre una base de cotización—, que dice qué clase de error es sin decir dónde. Hay rayos X (−25 puntos) y una pista (−50) por candado, la nómina se va rellenando a medida que se calcula y al final hay un informe descargable.

Errores que se cometen

  • Decidir por el nombre del concepto y no por lo que paga.
  • Olvidar la prorrata porque «este mes no hay paga».
  • Sumar las dietas a la base, o, al revés, olvidarlas en el líquido.
  • Aplicar todos los tipos sobre la misma base.
  • Retener el IRPF sobre la base de cotización.
  • Usar el desempleo de un contrato que no es el tuyo.

Notas para el profesorado

  • Antes: la estructura del recibo de salario y los conceptos de base y tipo. Sin eso el candado 2 se juega a ciegas.
  • En clase: 50 minutos de juego por equipos con la hoja de misión, en papel o en pantalla, y el cierre. Después, la parte individual: la nómina completa en el modelo oficial.
  • Comprueba los tipos del año antes de usarlo. Si cambian, cambian los códigos en el papel y en la pantalla.
  • Debate: ¿por qué cotiza una paga que no se ha cobrado? ¿Cuánto cuesta a la empresa cada euro neto que llega al banco?
  • Lo que no enseña: cómo se calcula el tipo de IRPF, ni las bases mínimas y máximas, ni una incapacidad temporal a mitad de mes.

Fuentes

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 147 (BOE).
  • Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026.
  • Real Decreto-ley 2/2023, mecanismo de equidad intergeneracional (BOE).
  • Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 17, y Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, arts. 9 y 80 (BOE).
  • Orden ESS/2098/2014, modelo de recibo individual de salarios (BOE).

Para seguir: Laboratorios y escape rooms de clase, por asignatura.

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