Un técnico de emergencias se lesiona el cuello en una colisión conduciendo en urgencia. Una compañera se pincha con una aguja y, meses después, le diagnostican una hepatitis B. Otro lleva dieciocho años con la sirena encima y ya no oye bien. Los tres daños tienen su origen en el trabajo, y sin embargo la ley no los trata igual: uno es accidente de trabajo, otro puede ser enfermedad profesional y el tercero, quizá, ninguna de las dos cosas tal como la gente se imagina.

La diferencia no es académica. Decide quién tiene que demostrar qué, cuánto se cobra durante la baja, quién lo paga y si el daño queda o no registrado como laboral. Y lo que la decide no es la gravedad del daño, sino si figura en una lista concreta publicada en el BOE en 2006. Este laboratorio pone a calificar expedientes con esa lista abierta encima de la mesa, tal como está.

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Para quién es

Módulo1709 Itinerario personal para la empleabilidad I (IPO I)
CicloCFGM Técnico en Emergencias Sanitarias, primer curso
RARA2 · competencias del Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales
CA2.2 Clasifica y describe los tipos de daños profesionales, con especial referencia a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También toca el 2.1 (factores de riesgo y daños derivados en el sector)
Duración50–60 minutos, doce salas
Formatoindividual o por parejas; funciona igual en equipos de tres con un solo ordenador
Idiomascastellano · catalán · inglés

La teoría

Dos definiciones que funcionan al revés

Las dos están en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), una detrás de otra.

Accidente de trabajo (art. 156.1): «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena». Es una definición abierta: no hay ninguna lista. Cualquier lesión encaja si se acredita la conexión con el trabajo.

Enfermedad profesional (art. 157): la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que aprueben las normas de desarrollo, y provocada por los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad. Es una definición cerrada: el artículo no dice qué es una enfermedad profesional, remite a una lista. Fuera de la lista no hay enfermedad profesional, por evidente que sea el caso.

Accidente de trabajoEnfermedad profesional
ArtículoLGSS 156LGSS 157
Tipo de definiciónabiertacerrada, remite a un cuadro
Cómo aparecenormalmente súbito, un sucesoprogresivo, por exposición
Qué hay que acreditarla conexión con el trabajoque enfermedad y actividad estén en el cuadro
Causase acredita (con presunciones de ayuda)se presume si se cumple el cuadro

Lo que el artículo 156 añade

El accidente de trabajo tiene más letra pequeña de la que parece. El apartado 2 incluye expresamente, entre otros:

  • el accidente in itinere, al ir o volver del lugar de trabajo;
  • los sufridos al hacer tareas distintas de las propias por orden de la empresa o espontáneamente en su interés;
  • los actos de salvamento relacionados con el trabajo;
  • las enfermedades que el trabajador ya tenía y que se agravan como consecuencia de la lesión, y las complicaciones del proceso;
  • y una letra pensada para las enfermedades que no están en el artículo siguiente, que veremos enseguida.

Además, el apartado 3 establece una presunción: las lesiones que ocurren durante el tiempo y en el lugar de trabajo se presumen accidente de trabajo salvo prueba en contrario. Y el apartado 4 excluye dos cosas: la fuerza mayor extraña al trabajo y el dolo o la imprudencia temeraria de quien lo sufre. La imprudencia profesional —la que nace de la confianza que da hacer algo todos los días— no impide que sea accidente de trabajo.

El accidente «in misión» (el que ocurre durante un desplazamiento o un servicio encargado por la empresa, fuera del centro habitual) no tiene letra propia: es construcción de los tribunales a partir del concepto general. Para un TES, que trabaja casi siempre fuera de la base, es el caso normal.

El cuadro: Real Decreto 1299/2006

El cuadro de enfermedades profesionales está en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. Se organiza en seis grupos:

GrupoEnfermedades profesionales causadas por…
1agentes químicos
2agentes físicos
3agentes biológicos
4inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados
5enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados
6agentes carcinogénicos

Dentro de cada grupo hay agentes (letras), para cada agente una o varias enfermedades (número) y, debajo de cada enfermedad, una lista de actividades (otro número). Por eso cada entrada tiene un código de seis caracteres que se lee así:

PosiciónQué es
1 cifragrupo
1 letraagente dentro del grupo
2 cifrasenfermedad
2 cifrasactividad

Las cuatro partes tienen que cuadrar a la vez para el caso concreto. Leer bien el cuadro es exactamente eso: no basta con encontrar la enfermedad; hay que bajar hasta la lista de actividades y comprobar que la tuya está.

El mismo real decreto tiene un anexo 2, una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y que podrían pasar al cuadro en el futuro. Estar en el anexo 2 no las convierte en enfermedad profesional.

Presumir o probar

Si enfermedad y actividad están en el cuadro, la causa laboral se presume: el trabajador no tiene que demostrar que la hepatitis viene del pinchazo y no de otra parte. Esa es la ventaja de una lista cerrada.

Si el daño no está en el cuadro, no desaparece: puede entrar como accidente de trabajo por el art. 156.2.e), que incluye «las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo». Es lo que se suele llamar enfermedad del trabajo. Fíjate en las dos palabras finales: hay que probarlo, y la causa tiene que ser exclusiva. En una dolencia que también depende de la edad, de la vida fuera del trabajo o de la genética, esa prueba es muy difícil.

Estas patologías se registran aparte, en el sistema PANOTRATSS (patologías no traumáticas causadas por el trabajo), mientras que las enfermedades profesionales se comunican por CEPROSS. Los dos los mantiene la Seguridad Social y el INSST publica sus datos.

Quién califica

No lo decide la empresa, ni el servicio de prevención, ni el médico de cabecera. El artículo 3 del RD 1299/2006 atribuye la calificación de las enfermedades como profesionales a la entidad gestora —el INSS—, sin perjuicio de que la tramiten las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que son las que cubren las contingencias profesionales en la mayoría de empresas. Cuando un médico del sistema público de salud o del servicio de prevención sospecha un origen profesional, lo comunica para que se estudie. Y si la mutua considera que una baja es común y el trabajador cree que es laboral, puede pedir al INSS la determinación de la contingencia.

Lo que hace un servicio de prevención, o un técnico básico, es documentar bien: qué daño, qué exposición, qué norma se aplica. Un informe que cita el artículo sostiene una calificación; uno que dice «la ley dice» no sostiene nada.

Por qué importa: las consecuencias

Calificar un daño como contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o común cambia mucho:

Contingencia profesionalContingencia común
Periodo previo de cotizaciónno se exige180 días en los últimos 5 años para la incapacidad temporal
Incapacidad temporal75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja60 % del día 4 al 20, 75 % desde el 21; los tres primeros, sin prestación salvo mejora de convenio
Quién paganormalmente la mutuaINSS o mutua, según la empresa
Lesiones permanentes no incapacitantesindemnización por baremono existen
Si hubo incumplimiento preventivorecargo del 30 al 50 % a cargo de la empresa—

Para la enfermedad profesional hay además un periodo de observación (baja para estudiar y diagnosticar la enfermedad, de hasta seis meses prorrogables otros seis) y la obligación de reconocimientos médicos previos y periódicos en los puestos con riesgo de enfermedad profesional.

Y hay una consecuencia que no sale en ninguna tabla: lo que no se califica como laboral no aparece en las estadísticas de daños laborales, y lo que no aparece en las estadísticas difícilmente entra en las prioridades de la prevención.

Lo que una lista cerrada deja fuera

Una lista cerrada protege muy bien lo que está, y nada lo que no está. Hay daños frecuentes en el transporte sanitario —por la carga física, por la forma en que se organiza el trabajo, por exposiciones que existen pero en actividades que la lista no menciona— que no llegan a la puerta de la presunción. Cuáles son, y por qué se quedan fuera, es exactamente lo que el laboratorio hace descubrir buscando en el cuadro, así que aquí no se cuenta. La pregunta que conviene llevarse es otra: ¿qué tipo de cosas puede nombrar una lista organizada como esta, y cuáles no podrá nombrar nunca?

Cómo funciona el laboratorio

Es de noche en el servicio de prevención de una empresa de transporte sanitario. Mañana la mutua espera la calificación de cinco expedientes y quien los llevaba se ha ido. Tienes un archivo con la LGSS, el cuadro completo del RD 1299/2006 tal como está en el BOE y una hoja de datos. Cada sala se abre con algo que está dentro de esa norma; algunas no se abren con un código, sino con una conclusión.

  1. La definición abierta — encontrar y leer el concepto de accidente de trabajo.
  2. La definición cerrada — el concepto de enfermedad profesional y a qué remite.
  3. La doble condición — qué tiene que recoger el cuadro, a la vez.
  4. Las dos condiciones se cumplen — leer un código del cuadro de punta a punta en un caso biológico.
  5. Otro grupo, el mismo resultado — identificar el agente causante antes de buscar.
  6. La mitad de las condiciones — leer la lista de actividades entera, no sólo la enfermedad.
  7. El cajón que no abre — buscar de verdad y documentar lo que se encuentra, sea lo que sea.
  8. La puerta de atrás — la otra vía para un daño laboral.
  9. Ni siquiera hay grupo — la estructura del cuadro y lo que implica.
  10. Quién lo decide — la competencia para calificar.
  11. La cifra — un dato oficial del INSST y con qué compararlo.
  12. La síntesis — repasar los expedientes con el diagrama de las dos puertas.

Cada sala tiene pista (−50) y RAYOS X (−25 la primera vez), que enseña la solución razonada. Al acertar sale una revelación y una ficha de defensa: lo que hay que llevarse al trabajo de esa sala.

Errores que se cometen

  • Creer que lo grave es enfermedad profesional. La gravedad no califica nada. Una enfermedad leve en el cuadro es profesional; una grave fuera de él, no.
  • Buscar la enfermedad y parar ahí. El art. 157 exige dos condiciones. La mitad de los errores de calificación vienen de no bajar hasta la lista de actividades.
  • Buscar por profesión. El cuadro no tiene un capítulo «sanitarios». Hay que saber primero qué produce el daño.
  • Confundir «no está» con «no lo he encontrado». Que un daño no figure es un resultado, y se documenta como tal, con lo que se ha buscado.
  • Pensar que fuera del cuadro no hay nada. Está el art. 156.2.e), con la carga de la prueba al revés.
  • Creer que la empresa o el servicio de prevención califican. Proponen y documentan; califica la entidad gestora.
  • Leer una cifra de reconocimientos como una cifra de daños. Lo que se reconoce mide el acceso a la protección, no cuánto daño hay.

Notas para el profesorado

  • Antes: basta con haber visto qué es un factor de riesgo y qué es un daño derivado del trabajo. No hace falta explicar el cuadro antes: el laboratorio está hecho para descubrirlo.
  • En clase: por parejas funciona mejor que solo; la discusión «¿esta actividad es la mía?» es la mitad del aprendizaje. Reserva 50–60 minutos y 15 más de puesta en común. En el proyector, la sala 12 con el diagrama de las dos puertas sirve de cierre.
  • Preguntas para el debate: ¿qué daños del sector os han quedado fuera y por qué? ¿Es justo que la carga de la prueba cambie según una lista? ¿Qué haríais en la evaluación de riesgos de una base con lo que habéis visto? ¿Qué tendría que cambiar en el cuadro para que entrara lo que falta?
  • Sin red: el laboratorio es un único fichero HTML con el archivo documental dentro, y nada sale del navegador. Guardado, se abre desde un pendrive.
  • Contrastar: el cuadro se ha modificado alguna vez desde 2006 y los importes de las prestaciones cambian. Antes de evaluar, la versión consolidada del BOE manda.

Fuentes

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE), arts. 156 y 157.
  • Real Decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social (BOE).
  • INSST, publicaciones y datos sobre enfermedades profesionales y patologías no traumáticas (CEPROSS y PANOTRATSS).

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